RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (CT), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424000052 (UT/SADP/24/00003)
INE-CT-R-PDP-0004-2024
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a datos personales declarada por el OIC, respecto a la información solicitada (estatus de la denuncia que presentó ante dicho órgano), conforme a lo señalado en el apartado E.1 de la presente resolución.
Segundo. Se orienta a la persona solicitante a acudir a las oficinas de la Dirección de Investigación de Responsabilidades Administrativas del OIC, conforme a lo señalado en el apartado D de la presente resolución.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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