DIRECCIÓN E-MAIL CUAL SE PUEDEN ENVIAR LOS OFICIOS DE RESPUESTA, RELACIONADOS CON LOS OFICIOS DE ERRORES Y OMISIONES
Consulta
| Que es obligación de los Partidos Políticos presentar sus escritos de respuesta a los oficios de errores y omisiones, mediante el sistema de contabilidad en línea denominado “Sistema Integral de Fiscalización”, como lo establece el artículo 37 numeral 3 del RF, por lo que no existe dirección de correo electrónico para tal fin.
|Que en términos del artículo 293 numeral 2, del RF señala que en ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, en respuesta al oficio de errores y omisiones. |Que toda la documentación adjunta que subsane las observaciones descritas en el oficio de errores y omisiones, deberán reflejarse en el Sistema de Contabilidad en Línea, en términos del articulo 293 numeral 1 del RF.
- Consultas [822]