“APOYO PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA OFICINA” Y “ACTIVIDADES DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL” Y REMANENTES
Consulta
|Que los conceptos “Apoyo para el sostenimiento de una oficina” y “Actividades de la Representación Política ante el Consejo General del Instituto Electoral”, al no ser susceptibles de fiscalización, no pueden formar parte de alguno de los rubros del financiamiento público otorgado a los partidos políticos.
|Que el acuerdo INE/CG345/2023, establece que, la ejecución de saldos por concepto de remanentes de financiamiento público de actividades ordinarias y de actividades específicas, deberá efectuarse con cargo a las ministraciones mensuales por concepto
de financiamiento público ordinario.
| De conformidad con el acuerdo INE/CG345/2022 y el artículo 10 de los Lineamientos de remanentes de actividades ordinarias, señala que si el reintegro de remanentes no es realizado de manera voluntaria por los partidos políticos, dentro del plazo establecido, las autoridades electorales deberán retener los recursos de la ministración mensual de financiamiento público inmediato siguiente, de manera preferente hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será el 100%.
|Que el criterio concerniente a la preferencia del cobro de remanentes sobre las sanciones económicas de los partidos políticos continúa vigente y resulta aplicable, en virtud de su confirmación a través del acuerdo INE/CG345/2022.
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