PUEDEN MILITANTES, SIMPATIZANTES HACER APORTACIONES EN ESPECIE BAJO MODALIDAD DE ANUNCIOS ESPECTACULARES A FAVOR UN PP
Consulta
| Que el artículo 207, numeral 1 del RF, señala que sólo los partidos, coaliciones y personas candidatas independientes, podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para sus campañas electorales y para promoción de sus respectivas plataformas.
| Que el artículo 207 del RF establece el procedimiento para la contratación de anuncios espectaculares y que solo pueden realizar los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a través de su representante de finanzas o quien este facultado para ello, deben seguir a efecto de no transgredir la norma.
|Que, en consecuencia, las personas militantes, simpatizantes, precandidatas y candidatas no pueden hacer aportaciones en especie bajo la modlaidad de anuncios espectaculatres a favor de un partido politico, coalición o candidatura.
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