CONTABILIDAD LOS GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE UNA SALIDA DURANTE LA ETAPA DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA
Consulta
| Que a efecto que esta autoridad se encuentre en posibilidad de continuar atendiendo sus cuestionamientos, es necesario que sus escritos de consulta sean presentados cumpliendo íntegramente los requisitos determinados en el artículo 16 del RF.
| Que el artículo 39 del RF, establece las directrices básicas para el uso del Sistema de Contabilidad en Línea, mecanismo informático idóneo para el registro de operaciones financieras y contables de los sujetos obligados. Además, que se deberá sujetar a los dispuesto por el RF, al Manual General de Contabilidad, a la Guía Contabilizadora, al Catálogo de Cuentas y a los acuerdos que al efecto emita la CF o el Consejo General.
|Que las bitácoras de gastos menores son los instrumentos idóneos para registrar aquellos gastos en los que no es posible comprobar con documentación fiscal y podrán ser utilizadas en los rubros de viáticos y pasajes, así como en servicios generales, según lo establecido por el artículo 48 del RF, respetando el límite establecido en el artículo 50 del RF.
|Que las personas aspirantes podrán otorgar a sus simpatizantes REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán ceñirse a las reglas establecidas en los 126, 134, 135, 136 y 137 del RF.
|Que los montos máximos por aportante en efectivo o en especie debe estar sujeto al 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, de acuerdo con el artículo 56, numeral 2, inciso d) de la LGPP.
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