LA CUENTA BANCARÍA APERTURADA SE DEBE CANCELAR O SEGUIR ABIERTA PARA EL REGISTRO DEL CANDIDATO INDEPENDIENTE.
Consulta
|Que la cuenta bancaria aperturada durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, deberá ser utilizada desde inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, en términos del artículo 373 de la LGIPE.
|Que si en la cuenta bancaria existe saldo correspondiente a aportaciones en efectivo que no fueron ejercidos durante el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, el saldo remanente será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de la persona candidata independiente, de conformidad con el artículo 16 de los Lineamientos para la Contabilidad 2023-2024.
- Consultas [822]