DESLINDE DE GASTOS DE CAMPAÑA POR EVENTOS DE CARACTER PRIVADO Y NO ONEROSOS A FAVOR DE PERSONAS CADIDATAS.
Consulta
|Que los sujetos obligados deberán atender lo establecido en el artículo 143 Bis del RF, esto en virtud de que deberán registrar los eventos a través del Sistema de Contabilidad en Línea en el módulo de agenda de eventos en los plazos para el registro y cancelación de evento.
|Que los eventos realizados por terceros y que son registrados en la agenda de los candidatos como eventos privados y no onerosos, en los cuales no se ejerce gasto por parte del partido y/o de las personas candidatas, sino que los costos de la realización de estos son sufragados por el ente organizador y en los cuales no se exhibe o distribuye propaganda electoral alguna, no existe la obligación de reconocer algún gasto inherente a ellos.
|Que en la etapa de precampaña, toda difusión que realicen los sujetos obligados y/o personas precandidatas, deben circunscribirse a sus militantes por lo que no pueden realizarse eventos dirigidos a la ciudadanía en general. |Que en el caso de que un partido, personas precandidatas o candidatas no reconozcan como propio algún tipo de gasto, ya sea de precampaña o campaña, deberán presentar un escrito de deslinde ante la UTF o a través de las juntas distritales o juntas locales, quienes lo remitirán a la brevedad a la Unidad Técnica. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización.
|Que aquellos eventos privados a los cuales el candidato sea invitado por algún ente interesado en conocer sus propuestas y plataformas electorales, independientemente de la forma en que dicho ente sufrague los costos de dichos eventos, no pueden ser imputables ni considerados dentro de los ingresos y gastos a reconocer el candidato dentro de su campaña.
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