EN PROCESO ELECTORAL LOCAL LOS PARTIDOS ESTAN EXTENTOS DE PRESENTAR INFORMES TRIMESTRALES. LA FISCALIZACIÓN DE BARDAS
Consulta
|Que que esta exenta la obligación de los CEE (Acreditaciones Locales y PP Locales) respecto de la presentación de informes trimestrales una vez que inicie el Proceso Electoral Local y hasta el Segundo Informe Trimestral de 2024, en términos de los establecido en el artículo 78, numeral 1 de la LGPP y 258, numeral 3 del RF.
|Que en el caso de las precampañas, aquella publicidad que sea identificada como propaganda institucional no es computable para la determinación de los gastos de precampaña.
|En el caso de la campaña, todo tipo de publicidad localizada en la vía pública es considerada para el computo de los gastos de campaña, independientemente de si los candidatos que sean beneficiados de conformidad con la ubicación de dicha propaganda sean propios del partido o sean de una coalición en donde participe el partido político al que corresponda ese tipo de propaganda.
|Que el gasto referente a bardas al momento de transferir el beneficio de las mismas y reconocerlas en la contabilidad de las personas candidatas beneficiadas, se debe realizar mediante una transferencia en especie a las contabilidades que resulten beneficiadas con dicho gasto.
|Que cuando en el ejercicio ordinario concurran procesos electorales, los avisos de contratación que correspondan al propio ejercicio ordinario, se deberán presentar en un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, en el SIF, dentro del módulo de Avisos de Contratación perteneciente al ejercicio ordinario debiendo indicar que se encuentran en “Ordinario”.
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