ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA ATRIBUIBLE AL PARTIDO LOCAL FUTURO Y A JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/42/PEF/433/2024.
ACQyD-INE-38/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto de la difusión del promocional pautado por
el partido político Futuro denominado “10 AÑOS LUCHANDO POR UN CAMBIO”,
con folio RV00743-23, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena al partido político Futuro, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional denominado “10 AÑOS LUCHANDO POR UN CAMBIO”, con folio
RV00743-23,, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico
o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución,
de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el
supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá
exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el
promocional denominado “10 AÑOS LUCHANDO POR UN CAMBIO”, con folio
RV00743-23, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que
indique la citada autoridad electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de radio y
televisión, que no deberán difundir el promocional denominado “10 AÑOS
LUCHANDO POR UN CAMBIO”, con folio RV00743-23, y realizar la sustitución de
dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
|
- Acuerdos [2087]