ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN SU VERTIENTE DE TUTELA PREVENTIVA, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, POR LA PRESUNTA LA COACCIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS AFILIADAS A DIVERSAS ORGANIZACIONES SINDICALES, CUYOS DIRIGENTES PARTICIPARON EN EVENTOS EN LOS QUE LA DENUNCIADA SUPUESTAMENTE FORMULÓ PROMESAS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1348/PEF/362/2023
ACQyD-INE-33/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva solicitada por el Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el Juicio Electoral, previsto en por el artículo 36, párrafo 1,
inciso c), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]