RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003939 (UT/23/03718)
INE-CT-R-0021-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEA, DJ, OIC y JL-EDOMEX, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA, DJ y OIC respecto a la totalidad de la solicitud en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia señalada por la JL-EDOMEX no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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