RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423003898 (UT/SADP/23/00247)
INE-CT-R-PDP-0002-2024
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA respecto al registro laboral de la persona solicitante durante el periodo referido por esta, es decir de 1984 a septiembre de 1988 y, en consecuencia, la imposibilidad de generar la Hoja Única de Servicios requerida por la persona titular de los datos, de acuerdo con lo referido en el apartado D.1. de la presente resolución.
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DERFE respecto al registro laboral de la persona solicitante durante el periodo referido por esta, es decir de 1984 a septiembre de 1988, de acuerdo con lo referido en el apartado D.2. de la presente resolución.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
Cuarto. Se orienta a la persona titular de los datos para presentar una nueva solicitud de acceso a datos personales ante la Secretaría de Gobernación de acuerdo con lo señalado por la DEA.
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