ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LUIS FERNANDO LAURRABAQUIO GARCÍA, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/LFLG/CG/45/PEF/436/2024.
ACQyD-INE-29/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO de la presente resolución, en consecuencia, se ORDENA a Samuel
Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, que, en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente
determinación, elimine de su perfil verificado de la red social X, así como de
cualquier otra plataforma en la que se encuentre alojado, el video que se observa
en el siguiente vínculo de internet, e informe de su cumplimiento durante las
siguientes veinticuatro horas.
https://twitter.com/samuel_garcias/status/1744871463448875127
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas
por el quejoso en su modalidad de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, no obstante, se hace un
RECORDATORIO a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de
Gobernador de Nuevo León, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y
conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la
presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse
con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en
la contienda.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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