ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/20/PEF/411/2024
ACQyD-INE-28/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario
Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
Apartado C, numeral 1 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada en su vertiente de tutela
preventiva por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado C, numeral 2 del presente
Acuerdo.
TERCERO. Se ordena a Movimiento Ciudadano, mediante su representante ante el
Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de veinticuatro horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para
retirar la publicidad alojada en el espectacular a que se refiere el considerando
CUARTO, Apartado C, numeral 1 de la presente determinación; así como, la
colocada en las ubicaciones señaladas en el contrato PRECAM-CON-26-2023,
proporcionado mediante oficio MC-INE-017/2024, y en cualquier otra ubicación en
que se haya difundido el mismo contenido o similar en el que visualice la imagen
del servidor público Samuel Alejandro García Sepúlveda, debiendo informar de su
cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra.
CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Samuel Alejandro García Sepúlveda
que, en todo tiempo, deberá ajustar sus conductas a los límites y parámetros
constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse
acorde a los principios de imparcialidad, legalidad y equidad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]