ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA SENADORA ANTARES VÁZQUEZ ALATORRE, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN FAVOR DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN EL MARCO DEL PROCESO COMICIAL FEDERAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1325/PEF/339/2023
ACQyD-INE-26/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Acción Nacional, respecto de las publicaciones realizadas por Antares Guadalupe
Vázquez Alatorre a través de sus perfiles de redes sociales de “X”, antes Twitter y
Facebook, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en contra de Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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