RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003721 (UT/23/03509)
INE-CT-R-0006-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública.
Segundo.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área DERFE (punto 1 de la solicitud).
Tercero.
Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DERFE (punto 2 de la solicitud), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (punto 2 de la solicitud, por lo que se refiere al ámbito local).
Quinto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPLE del Estado de Zacatecas (IEEZ), quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]