ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS, INICIADOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD DE AFILIACIÓN POLÍTICA, CON MOTIVO DE QUEJAS Y/O OFICIOS DE DESCONOCIMIENTO DE AFILIACIÓN, PRESENTADOS POR LAS Y LOS CIUDADANOS ASPIRANTES A CARGOS DE SUPERVISORES Y/O CAPACITADORES ASISTENTES ELECTORALES, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
ACQyD-INE-25/2024
Acuerdo
PRIMERO. se INSTRUYE a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este
Instituto para que, en los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con
presuntas indebidas afiliaciones de ciudadanos y ciudadanas a institutos políticos
nacionales, que deriven del actual proceso de contratación de Supervisores/as y/o
Capacitadores/as Asistentes Electorales:
a) Identifique aquellos casos en que se tenga evidencia, a partir de la exhibición
por parte de los partidos políticos, de los originales de cédulas de afiliación -
en cualquiera de sus modalidades legalmente reconocida- que haga
suponer, en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que
la inscripción de militantes fue precedidas del consentimiento previo,
derivado de la existencia de la presunta firma del ciudadano.
b) En tales casos, de forma directa y sin mediar determinación de por medio por
parte de esta Comisión de Quejas y Denuncias, determine que las personas
que se encuentren en dicho supuesto NO PODRÁN continuar con el
procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, aun y
cuando este ya se haya dado hasta en tanto se resuelva en definitiva el
procedimiento ordinario que corresponda; y
c) Informe en cada caso, a los integrantes de esta Comisión, a la Dirección
Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas
distritales y locales de este Instituto que correspondan.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, la presente determinación para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación a través de los estrados de dicha Unidad Técnica.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]