ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/MCGG/JD07/CHIH/176/2023
ACQyD-INE-23/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las
diecinueve personas que a continuación se precisan, aspirantes al cargo de
supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las
razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Denunciante
1 María Charito Gómez González
2 Pricila Inés Camarena Yáñez
3 Alejandra Guadalupe Martínez Daniels
4 Norma Guadalupe Espinosa Pérez
5 Elba Cano López
6 Hugo Armando Calvo Aguilar
7 Blanca Marlen López Delgado
8 José Alejandro Morán Arreola
9 Gustavo Villavicencio Dávila
10 Armando Pompa Cruz
11 Claudia Melina Cameras Pérez
12 Susana Isabel Hernández López
13 Cándido Pérez Aguilar
14 Rosalba Lisbeth Rodríguez Vázquez
15 Diana Carely González Ross
16 Ana Lilia Carmona Hernández
17 José Ángel Salinas Peña
18 Karen Amairani Ruiz Bravo
19 Abraham Ruiz Guillen
SEGUNDO. Se impide a las diecinueve personas aspirantes a los cargos de
supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales, continuar
con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en
tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Junta Distrital Ejecutiva Denunciante
1 Junta Distrital Ejecutiva 07 en Chihuahua María Charito Gómez González
2 Junta Distrital Ejecutiva 07 en Baja California Pricila Inés Camarena Yáñez
3 Junta Distrital Ejecutiva 03 en Sonora Alejandra Guadalupe Martínez Daniels
4 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Norma Guadalupe Espinosa Pérez
5 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Elba Cano López
6 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Hugo Armando Calvo Aguilar
7 Junta Distrital Ejecutiva 01 en Nayarit Blanca Marlen López Delgado
8 Junta Distrital Ejecutiva 01 en Nayarit José Alejandro Morán Arreola
9 Junta Distrital Ejecutiva 23 en Estado de México Gustavo Villavicencio Dávila
10 Junta Distrital Ejecutiva 07 en Chihuahua Armando Pompa Cruz
11 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Claudia Melina Cameras Pérez
12 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Susana Isabel Hernández López
13 Junta Distrital Ejecutiva 08 en Chiapas Cándido Pérez Aguilar
14 Junta Distrital Ejecutiva 02 en Yucatán Rosalba Lisbeth Rodríguez Vázquez
15 Junta Distrital Ejecutiva 07 en Chihuahua Diana Carely González Ross
16 Junta Distrital Ejecutiva 03 en Tamaulipas Ana Lilia Carmona Hernández
17 Junta Distrital Ejecutiva 03 en Tamaulipas José Ángel Salinas Peña
18 Junta Distrital Ejecutiva 10 en Chiapas Karen Amairani Ruiz Bravo
19 Junta Distrital Ejecutiva 10 en Chiapas Abraham Ruiz Guillen
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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