ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO CITADO AL RUBRO.
ACQyD-INE-20/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en contra de las
dieciocho personas que se citan a continuación, aspirantes al cargo de
supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las
razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Persona involucrada
1 Tania Suhey Hernández Guajardo
2 María Sirenia Rosas Hernández
3 Elsa Talina González Rodríguez
No. Persona involucrada
4 Rubén Antonio Portillo Acosta
5 Teresa de Jesús Ocaña Santiago
6 Eduardo Díaz Pérez
No. Persona involucrada
7 Fernando Águila Soria
8 Alicia Tepatzi Rubio
9 Ana María Caballero Cortés
10 Judith Hernández Galindo
11 Dennis Pérez Hernández
12 Jasmín Sánchez Ortega
No. Persona involucrada
13 Marcelo Alejandro Galaviz Chávez
14 Víctor Ignacio Ayala Lugo
15 Zuleyma Guadalupe Ancheyta
Gómez
16 Lizzette Santos Robledo
17 Bruno Ángel Moreno Blanco
18 Roque Simón Morales
SEGUNDO. Se impide a las dieciocho personas aspirantes a los cargos de
supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales referidos en
el punto de acuerdo PRIMERO, continuar con el procedimiento de reclutamiento
y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el
procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
Junta Distrital Ejecutiva Persona involucrada
11 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz Tania Suhey Hernández Guajardo
11 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla María Sirenia Rosas Hernández
Junta Local Ejecutiva en Nuevo León
Elsa Talina González Rodríguez
Rubén Antonio Portillo Acosta
09 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas Teresa de Jesús Ocaña Santiago
02 Junta Distrital Ejecutiva en Tlaxcala
Eduardo Díaz Pérez
Fernando Águila Soria
Alicia Tepatzi Rubio
Ana María Caballero Cortés
Junta Distrital Ejecutiva Persona involucrada
02 Junta Distrital Ejecutiva en Tlaxcala
Judith Hernández Galindo
Dennis Pérez Hernández
Jasmín Sánchez Ortega
05 Junta Distrital Ejecutiva en Sonora
Marcelo Alejandro Galaviz Chávez
Víctor Ignacio Ayala Lugo
08 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas Zuleyma Guadalupe Ancheyta Gómez
05 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo
Lizzette Santos Robledo
Bruno Ángel Moreno Blanco
01 Junta Distrital Ejecutiva en Nayarit Roque Simón Morales
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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