ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CG/126/2023
ACQyD-INE-18/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las
personas que a continuación se enlistan, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones
establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Persona denunciante
1 Juana Saldaña Ugalde
2 Xóchitl Amalia Vargas Chávez
3 Ana Karen Gutiérrez Ortiz
4 Hatiziry Jocelin Guzmán Arellano
5 Erick Isrrael Niño Gaona
6 Liliana Sánchez Fernández
7 José Víctor Reyes Pérez
8 Eréndira Teresa Reyes González
9 Julio César Montes de Oca Sánchez
10 Jesús Enciso Mejía
11 Rosario Adriana Pérez Pérez
12 Emma del Carmen Aguirre Corona
13 Noemí Quiroz Garrido
14 Alicia Griselda Romero Chávez
15 Leticia Zariñana Lugo
16 Blanca Estela Albañil Alfaro
17 Xanat Huitzil Albañil
SEGUNDO. Se impide a las personas mencionadas en el cuadro del punto que
precede, personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y
capacitadores/as-asistentes electorales, continuar con el procedimiento de
reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva
el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Persona denunciante Junta Distrital
1 Juana Saldaña Ugalde 08 Estado de México
2 Xóchitl Amalia Vargas Chávez 08 Estado de México
3 Ana Karen Gutiérrez Ortiz 08 Estado de México
4 Hatiziry Jocelin Guzmán Arellano 08 Estado de México
5 Erick Isrrael Niño Gaona 08 Estado de México
No. Persona denunciante Junta Distrital
6 Liliana Sánchez Fernández 08 Estado de México
7 José Víctor Reyes Pérez 08 Estado de México
8 Eréndira Teresa Reyes González 08 Estado de México
9
Julio César Montes de Oca
Sánchez
17 Ciudad de México
10 Jesús Enciso Mejía 05 Ciudad de México
11 Rosario Adriana Pérez Pérez 06 Estado de México
12 Emma del Carmen Aguirre
Corona
06 Estado de México
13 Noemí Quiroz Garrido 29 Estado de México
14 Alicia Griselda Romero Chávez 29 Estado de México
15 Leticia Zariñana Lugo 29 Estado de México
16 Blanca Estela Albañil Alfaro 29 Estado de México
17 Xanat Huitzil Albañil 29 Estado de México
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]