ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/MMR/CG/97/2023.
ACQyD-INE-17/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de
Margarita Mendoza Rodríguez, Teresa de Jesús López Vázquez, Ana Karen
Ángeles Vargas, Zulma Karina Herrera Melendrez, Paulina Guadalupe
Hernández Morales, Maritza Ruiz Espinosa, José Manuel Hernández Romero,
Aurora Aguilar Pérez, Marina Georgina Hermosillo Martínez, Ana Karen
Hernández García, José Arturo Rodríguez Martínez, María Azucena Castillo
Montalvo, María Luisa Acosta Orozco y Eduardo Báez, aspirantes al cargo de
supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las
razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impide a Margarita Mendoza Rodríguez, Teresa de Jesús López
Vázquez, Ana Karen Ángeles Vargas, Zulma Karina Herrera Melendrez, Paulina
Guadalupe Hernández Morales, Maritza Ruiz Espinosa, José Manuel
Hernández Romero, Aurora Aguilar Pérez, Marina Georgina Hermosillo
Martínez, Ana Karen Hernández García, José Arturo Rodríguez Martínez, María
Azucena Castillo Montalvo, María Luisa Acosta Orozco y Eduardo Báez,
personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as asistentes electorales, continuar con el procedimiento de reclutamiento y
contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento
ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias
partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso
electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Dirección u Órgano Delegacional Nombre del quejoso
1
05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
México Margarita Mendoza Rodríguez
2
22 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Ciudad de México Teresa de Jesús López Vázquez
3
05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Hidalgo Ana Karen Ángeles Vargas
4
02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Baja
California Zulma Karina Herrera Melendrez
5
04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Chiapas Paulina Guadalupe Hernández Morales
6
07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Chiapas Maritza Ruiz Espinosa
7
04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Chiapas
José Manuel Hernández Romero
8 Aurora Aguilar Pérez
9
07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Chihuahua Marina Georgina Hermosillo Martínez
10 Ana Karen Hernández García
No. Dirección u Órgano Delegacional Nombre del quejoso
11 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Hidalgo José Arturo Rodríguez Martínez
12 16 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en
Puebla María Azucena Castillo Montalvo
13
Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Sinaloa
María Luisa Acosta Orozco
14 Eduardo Báez
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]