ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN INDEBIDA DE LA PAUTA AL VULNERAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA PRESUNTA OMISIÓN DE HACER REFERENCIA AUDITIVA SOBRE LA CALIDAD QUE OSTENTA LA OPCIÓN ELECTORAL Y SOBRE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DEL MENSAJE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/17/PEF/408/2024 Y ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/18/PEF/409/2024.
ACQyD-INE-16/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto a la presencia de personas menores de edad en el promocional
“MUJERES CSH”, con número de folio RV01181-23, pautado por el partido político
MORENA y difundido en las redes sociales de la denunciada, mismo que fue
materia de la presente determinación, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto al uso indebido de la pauta por omitir mencionar de forma auditiva la
calidad que ostenta dicha opción electoral y el público al que se destinaba el
mensaje del promocional “MUJERES CSH”, con número de folio RV01181-23,
pautado por el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, numeral 3, de, presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]