ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/OPL/NL/3/PEF/394/2024, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE SALA DICTADO EN EL EXPEDIENTE SUP-AG-421/2023.
ACQyD-INE-14/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido
Acción Nacional en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2, apartados A y B, de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]