PROYECTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1362/PEF/376/2023
ACQyD-INE-12/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar la
publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar
publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado B del presente Acuerdo.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar en tutela preventiva solicitada
relativa evitar que se publique contenido similar, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado C del presente
Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]