ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LORENA BEAURREGARD DE LOS SANTOS, PRECANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE TABASCO Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL Y CULPA IN VIGILANDO, DENTRO DEL CUADERNILLO AUXILIAR DE MEDIDA CAUTELAR UT/SCG/CAMC/OPLE/TAB/CG/2/2024.
ACQyD-INE-10/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el
partido político MORENA respecto del promocional “PRE GOB TAB LORENA B”
con folio RV01104-23, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]