ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE JAVIER MAY RODRÍGUEZ Y EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y VULNERACIÓN A DISPOSICIONES FEDERALES EN MATERIA DE SPOTS, DENTRO DEL CUADERNILLO AUXILIAR DE MEDIDA CAUTELAR UT/SCG/CAMC/OPLE/TAB/CG/1/2024.
ACQyD-INE-9/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el
Partido Acción Nacional respecto de los promocionales denunciados, de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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