ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/13/PEF/404/2024
ACQyD-INE-5/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada relativa a retirar
publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral I, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la
parte final del considerando CUARTO, numeral II, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]