ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1357/PEF/371/2023 Y UT/SCG/PE/RALD/CG/1360/PEF/374/2023 ACUMULADO.
ACQyD-INE-3/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar
publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral II, Apartado A, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva respecto de los actos anticipados de campaña, en los
términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO,
numeral II, Apartado B, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se declara procedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar
publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral II, Apartado C, del presente Acuerdo.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, precandidata a la Presidencia
de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas,
realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación
que se encuentra alojada en el vínculo de Internet https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1735760829939691754?s=20 o, en su
caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se resultan
identificables y que ha sido señaladas.
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas
siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Se declara procedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral II, Apartado D, del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]