ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ, AGUSTÍN DORANTES LAMBARRI Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL SPOT “PRE SEN QRO MURGUIA DORANTES”, FOLIO RV01042-23, PAUTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1327/PEF/341/2023.
ACQyD-INE-2/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por
MORENA, respecto del spot pautado por el Partido Acción Nacional que fue materia de
la presente determinación, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 3, de este acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
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