ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/PMPP/JD05/CHIH/197/2023
ACQyD-INE-351/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Perla María Peinado Pérez, Sharlyn Samantha Martínez Holguín, Karla Maria Barrandey Morales, Marcos García Olmedo y Rocio Marcela Valdez Ortega, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impide a las cinco personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales antes referidas, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Nombre de la persona Junta Distrital Ejecutiva que realizó la compulsa
1
Perla María Peinado Pérez
05 en Chihuahua
2
Sharlyn Samantha Martínez Holguín
05 en Chihuahua
3
Karla Maria Barrandey Morales
05 en Chihuahua
4
Marcos García Olmedo
06 en Veracruz
5
Rocio Marcela Valdez Ortega
05 en Jalisco
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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