ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO CITADO AL RUBRO.
ACQyD-INE-350/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en contra de las diecisiete personas que se citan a continuación, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Persona involucrada
1
Lizbeth Caballero López
2
Claudia Cristel Fernández Saucedo
3
Yolanda Hernández Patraca
4
Edith Tomé Álvarez
5
Ricardo Sanzon Rojas Sánchez
6
Luis Alonso Bustamantes Acevedo
7
Julia Érica Olvera Rodríguez No. Persona involucrada
8
Erika Ochoa Martínez
9
Martín Tuyub Uc
10
María Teresa Morales Tabera
11
Silvia Olivia Molero Milo
12
Octavio Alejandro Ortega Mejía
13
Juan Pablo Pinzon Valdiviezo
14
Fernando Cerda Rosado
No. Persona involucrada
15
María Erika Román Avila
16
Uriel Iván Ramírez Ortiz No. Persona involucrada
17
María Fernanda Ramírez Ortiz
SEGUNDO. Se impide a las diecisiete personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales antes referidas, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. Junta Distrital Persona involucrada
04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla.
Lizbeth Caballero López
07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Michoacán.
Claudia Cristel Fernández Saucedo
28 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México.
Yolanda Hernández Patraca
11 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla.
Edith Tomé Álvarez
Ricardo Sanzon Rojas Sánchez
03 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chihuahua.
Luis Alonso Bustamantes Acevedo
13 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México.
Julia Érica Olvera Rodríguez
04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Michoacán.
Erika Ochoa Martínez
01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Campeche.
Martín Tuyub Uc
10 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México.
María Teresa Morales Tabera
14 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México.
Silvia Olivia Molero Milo
08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México.
Octavio Alejandro Ortega Mejía
07Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México.
Juan Pablo Pinzon Valdiviezo
Fernando Cerda Rosado
02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Morelos.
María Erika Román Avila
08 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México.
Uriel Iván Ramírez Ortiz
María Fernanda Ramírez Ortiz
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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