ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CG/130/2023
ACQyD-INE-349/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las personas que a continuación se enlistan, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Persona denunciante
1
Alejandra Romero Oceguera
2
José Ángel Alfaro Torres
3
Martha Elena Dimas Trejo
4
Alondra Abigail Carmona Medina
5
Elisa Flores López
6
Guadalupe Daniela Flores López
7
Paula Grijalva Español
8
Silvia Araceli Rodríguez García
9
Adriana Lucero Vega Ortega
10
José Luis Letechipia Ramírez
No. Persona denunciante
11
Janet Blasa Castro Hernández
12
Verónica Blancas Velazquillo
13
Carlos Delio Carmona Román
14
Mónica Sánchez Sánchez
15
Karen Mireya Arcos Nircio
16
Ivonne Esmeralda Cruz Montes
SEGUNDO. Se impide a las personas mencionadas en el cuadro del punto que precede, personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Persona denunciante Junta Distrital
1
Alejandra Romero Oceguera
37 Estado de México
2
José Ángel Alfaro Torres
20 Estado de México
3
Martha Elena Dimas Trejo
4 Estado de México
4
Alondra Abigail Carmona Medina
32 Estado de México
5
Elisa Flores López
32 Estado de México
6
Guadalupe Daniela Flores López
32 Estado de México
7
Paula Grijalva Español
32 Estado de México
8
Silvia Araceli Rodríguez García
37 Estado de México
9
Adriana Lucero Vega Ortega
32 Estado de México
10
José Luis Letechipia Ramírez
32 Estado de México
11
Janet Blasa Castro Hernández
08 Ciudad de México
12
Verónica Blancas Velazquillo
08 Ciudad de México
13
Carlos Delio Carmona Román
08 Ciudad de México
14
Mónica Sánchez Sánchez
08 Ciudad de México
15
Karen Mireya Arcos Nircio
08 Ciudad de México
16
Ivonne Esmeralda Cruz Montes
08 Ciudad de México.CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]