ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CG/124/2023
ACQyD-INE-348/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las dieciséis personas que se citan a continuación, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
No. Persona involucrada.
1Jhoana Moreno Campos
2 Sandra Luz Pérez Juárez
3Hannia García Cruz
4 Susana Pérez Zepeda
5 Itadenwin Natallie Medel del Río
6 José Ruiz Martínez
7 Berenice Santiago López
8 María Guadalupe López García
9 Jesús Rubio Corona
10 David Muñoz Ferrer
11
Nohemí Vázquez Santos 12 Michelle Monserrat Martínez Medrano
13
Graciela Trinidad Aguilar 14 Rosa Isela Salazar Flores
15
Brenda Paola Millán Román 16 Maricela Laureano Martínez
SEGUNDO. Se impide a las dieciséis personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales antes referidas, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Junta Distrital Ejecutiva Persona involucrada
1
37 en el Estado de México
Jhoana Moreno Campos
2
Sandra Luz Pérez Juárez 3 22 en la Ciudad de México Hannia García Cruz 4 Susana Pérez Zepeda 5 Itadenwin Natallie Medel del Río
6
19 en el Estado de México
José Ruiz Martínez
7
Berenice Santiago López
8
María Guadalupe López García
9
Jesús Rubio Corona 10 02 en Morelos David Muñoz Ferrer 11 Nohemí Vázquez Santos 12 Michelle Monserrat Martínez Medrano 13 Graciela Trinidad Aguilar 14 Rosa Isela Salazar Flores 15 Brenda Paola Millán Román 16 Maricela Laureano Martínez
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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