ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1350/PEF/364/2023
ACQyD-INE-343/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado II, inciso b) del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el apartado II, inciso c. del considerando CUARTO, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, precandidata a la Presidencia de la República que, en las publicaciones que realice por cualquier medio, durante toda su participación en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, en las que aparezcan personas menores de edad:
1. Dé cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan.
CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]