ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1347/PEF/361/2023.
ACQyD-INE-342/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional, respecto de la publicación realizada por Claudia Sheinbaum Pardo, que fue materia de la presente determinación, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, apartado A, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, apartado B, de este acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]