ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LUIS FERNANDO LAURRABAQUIO GARCÍA EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, Y LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ASÍ COMO LA CULPA IN VIGILANDO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/LFLG/CG/1335/PEF/349/2023.
ACQyD-INE-335/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, Apartado A, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva respecto de los actos anticipados de campaña, en los términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO, numeral II, Apartado B, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se declara procedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, Apartado C, del presente Acuerdo.de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el vínculo de Internet https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/355580397154070?locale%20=esLA o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se resultan identificables y que ha sido señaladas.
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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