ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PROBABLE REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DERIVADO DE LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES, CON EXPRESIONES QUE NO CORRESPONDEN A LA ETAPA DE PRECAMPAÑA ELECTORAL, EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1315/PEF/329/2023.
ACQyD-INE-331/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por Rafael Ángel Lecón Domínguez, respecto de las publicaciones realizadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz a través de sus perfiles de redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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