ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD EN LA CONTIENDA, ATRIBUIDOS A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS; DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1302/PEF/316/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/RALD/CG/1322/PEF/336/2023.
ACQyD-INE-328/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar las publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, Apartados A y B, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO, numeral III, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]