ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE JOHN ROBERT HERNÁNDEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO JUAN HERNÁNDEZ, COORDINADOR NACIONAL DE ACCIÓN MIGRANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LOS PARTIDOS INTEGRANTES DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DERIVADO DE UNA PUBLICACIÓN REALIZADA EN TIKTOK, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1132/PEF/146/2023.
ACQyD-INE-326/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitada en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]