ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO UT/SCG/Q/CKCA/JD01/TAB/90/2023
ACQyD-INE-325/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Cinthia
Krystell Carrillo Alejandro, Karla Isabel Flores Molina, Jorge Antonio de la
Cruz Ramírez y Verónica Leticia Bonilla Martínez, aspirantes al cargo de
supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las
razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se impide a Cinthia Krystell Carrillo Alejandro, Karla Isabel Flores
Molina, Jorge Antonio de la Cruz Ramírez y Verónica Leticia Bonilla Martínez,
personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/asasistentes
electorales, continuar con el procedimiento de reclutamiento y
contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento
ordinario instruido.
Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del
instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de
imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias electoral.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este
Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente
determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan,
tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación.
No. Junta Distrital de este
Instituto que lo envía Persona denunciante
1 01 en Tabasco Cinthia Krystell Carrillo Alejandro
2 01 en Michoacán Karla Isabel Flores Molina
3 02 Tabasco Jorge Antonio de la Cruz Ramírez
4 06 en Veracruz Verónica Leticia Bonilla Martínez
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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