ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1310/PEF/324/2023.
ACQyD-INE-323/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto al promocional “MICHELLE FOSFO FOSFO
2”, con folios RV01055-23 [versión televisión], y RA01272-23 [versión Radio]
pautado por Movimiento Ciudadano, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, apartado II.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]