ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AAC/CG/1300/PEF/314/2023
ACQyD-INE-322/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, respecto de la difusión de los promocionales denominados ECONOMÍA
MC, con folios RV00894-23 [televisión] y RA01079-23 [radio]; SEGURIDAD MC,
con folios RV00895-23 [televisión] y RA01080-23 [radio], y PRIMERA INFANCIA,
con folios RV00937-23 [televisión] y RA01124-23 [radio], pautados por Movimiento
Ciudadano, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]