ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL PROBABLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL SPOT MICHELLE FOSFO FOSFO, EN SUS VERSIONES PARA RADIO Y TELEVISIÓN, PAUTADO PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA FEDERAL, CONFIGURANDO LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1289/PEF/303/2023
ACQyD-INE-316/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto del promocional MICHELLE FOSFO FOSFO, en sus versiones para radio (con folio RA01265-23) y televisión (con folio RV01050-23), en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]