ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO CIUDADANO EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DERIVADO DE LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR LAS PARTES DENUNCIADAS EN REDES SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/NL/1282/PEF/296/2023.
ACQyD-INE-315/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a retirar
publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral II, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la parte final
del considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]