ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL, ASÍ COMO POR ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA PROBABLE REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, LA SUPUESTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EL POSIBLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y EL APARENTE USO INDEBIDO DE LA IMAGEN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE DIVERSOS SPOTS DE TELEVISIÓN Y RADIO PAUTADOS POR MORENA PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1257/PEF/271/2023 Y SUS ACUMULADOS, UT/SCG/PE/PAN/CG/1277/PEF/291/2023 Y UT/SCG/PE/AAC/CG/1288/PEF/302/2023.
ACQyD-INE-314/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como por Adolfo Arenas Correa, respecto de Los spots pautados por MORENA que fueron materia de la presente determinación, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por Adolfo Arenas Correa, respecto de las publicaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo a través de sus perfiles de redes sociales, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado B, de este acuerdo. TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado C, de este acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]