ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, LA COALICIÓN FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SUS DIRIGENTES ESTATALES EN NUEVO LEÓN, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA VULNERACIÓN A LAS NORMAS GENERALES DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ACTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/NL/1236/PEF/250/2023
ACQyD-INE-313/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión
de la difusión de la propaganda denunciada, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]