ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE MARÍA BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR, DIRECTORA GENERAL DE LA REVISTA “SIEMPRE”, ASÍ COMO A LOS RESPONSABLES DE LA EDICIÓN IMPRESA DE DICHA REVISTA, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE SÍMBOLOS QUE FOMENTAN EL DISCURSO DE ODIO, INCITAN A LA DISCRIMINACIÓN O A LA VIOLENCIA, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y SU PRECANDIDATA ÚNICA, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1275/PEF/289/2023.
ACQyD-INE-310/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares,
solicitadas por el denunciante, al tratarse de hechos consumados, en términos
de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, Apartado
A, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas
por el denunciante, relacionadas con la difusión de símbolos que fomentan el
discurso de odio, incitan a la discriminación o a la violencia, en contra del
partido político morena y su precandidata única, Claudia Sheinbaum Pardo,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral
2, Apartado B, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a la revista “Siempre. Presencia de México”, mediante
quien legalmente represente a la persona moral que la edita, y a María Beatriz
Pagés Llergo Rebollar, Directora General de la Revista “Siempre. Presencia en
México”, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro
horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para suspender en su
caso, la reproducción, circulación, distribución, venta y promoción del ejemplar
número 3678, así como eliminar la nota editorial denunciada de su portal de Internet
o de cualquier otra ubicación en que se haya difundido dicho contenido, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro del plazo de doce horas, después a que ello
ocurra.
CUARTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de
tutela preventiva solicitadas por el partido político MORENA en términos de los
argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO, numeral 3, de la presente
resolución.
QUINTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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