ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/1274/PEF/288/2023 Y UT/SCG/PE/AAC/CG/1276/PEF/290/2023, ACUMULADOS AL UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023
ACQyD-INE-309/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado
II, de la presente resolución
SEGUNDO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento "Programas para el
Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México el diez de
diciembre de dos mil veintitrés, en cualquiera plataforma oficial, respecto de
las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
Así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o
administración.
TERCERO. Es procedente la tutela preventiva solicitada por los denunciantes,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
Apartado III, de la presente resolución.
CUARTO. Se reitera al Presidente de la República, el deber de abstenerse bajo
cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios,
opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o
negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios
constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe en la difusión de
las actividades del Presidente de la República en los distintos medios y canales
de comunicación, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares
emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinació.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electora
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