ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL EJERCICIO 2024 Y ENERO DE 2025 RESPECTO DE LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN Y PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES
INE-CT-ACG-0002-2023
Acuerdo
A C U E R D O
Primero. Se aprueba el Calendario de días Inhábiles para el ejercicio 2024 y enero de 2025, respecto a la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales. Segundo. Para los efectos del cómputo de los plazos establecidos para la atención de solicitudes de acceso a la información, así como de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, se consideran como días inhábiles, además de los sábados y domingos los siguientes:
a) El 2 de enero de 2024, por corresponder al segundo periodo vacacional para el personal del INE, acorde con el Oficio/Circular INE/DEA/32/2023.
b) El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero de 2024, promulgación de la Constitución de 1917.
c) El 10 de febrero de 2024, por el día del Personal del Instituto de conformidad con la fecha que la Junta General Ejecutiva establezca.
d) El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo de 2024, natalicio de Benito Juárez.
e) El jueves y viernes de la denominada semana mayor.
f) El 1° de mayo de 2024; en conmemoración del día del Trabajo.
g) El 16 de septiembre de 2024, en conmemoración del día de la Independencia.
h) El 1° de octubre de 2024, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
i) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre de 2024, día de la Revolución Mexicana.
j) El 25 de diciembre de 2024, y
k) 1° de enero de 2025.
Adicionalmente, se considerarán inhábiles aquellos días en los que el Instituto deje de laborar, y se publique en el apartado de Transparencia del portal de internet del Instituto.
Tercero. Se instruye a la UT a efecto de gestionar la publicación en el portal de internet del Instituto.
Cuarto. Se instruye a la UT, comunicar el presente acuerdo al INAI, a fin de solicitar se ajusten los plazos en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y permanecerá vigente hasta enero de 2025, o bien hasta en tanto el INAI, emita las disposiciones correspondientes.
- Acuerdos [231]