ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE JESÚS PALBO LEMUS NAVARRO Y EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL PROBABLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y LA POSIBLE APARICIÓN DE DOS PERSONAS SUPUESTAMENTE MENORES DE EDAD, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE UN SPOT PARA TELEVISIÓN, PAUTADO PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA LOCAL EN EL ESTADO DE JALISCO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1245/PEF/259/2023
ACQyD-INE-303/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto del
promocional con folio RV00979-23, identificado como "PABLO LEMUS 3". pautado por
Movimiento Ciudadano, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, apartado III.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de
tutela preventiva, por las razones asentadas en el considerando CUARTO, apartado
IV de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]